Qué ha cambiado de verdad con los módulos del transporte en 2026
En Smile Trucker llevamos meses siguiendo una de las dudas que más se ha repetido entre transportistas autónomos: saber si en 2026 se podía seguir en módulos o si tocaba, otra vez, trabajar con la incertidumbre encima. Y aquí lo primero que conviene aclarar es algo que se ha explicado regular en muchos sitios: la Orden de módulos de 2026 no es la novedad de ahora. La Orden HAC/1425/2025 se publicó en el BOE el 11 de diciembre de 2025, entró en vigor el 12 de diciembre y mantuvo para 2026 tanto los módulos como las instrucciones de aplicación en IRPF e IVA. Además, la propia orden deja claro que actividades como el transporte de mercancías por carretera y los servicios de mudanzas se entienden desarrolladas dentro del ámbito del IRPF.
Dicho de forma menos burocrática: la estructura general del régimen ya estaba montada desde diciembre de 2025. Por eso, cuando empezaron a salir titulares en marzo de 2026 diciendo que “Hacienda prorroga los módulos”, el problema no era tanto ese titular como la confusión que generaba. No se trataba de descubrir de cero si existía el régimen, porque el régimen ya estaba desarrollado. Lo que de verdad tenía a medio sector pendiente del BOE, de la AEAT y de cualquier novedad era otra cosa mucho más concreta: los límites que permiten seguir dentro.
Y ahí está el matiz que, en nuestra opinión, marca la diferencia entre un artículo útil y otro que solo repite el ruido del día. Para un transportista autónomo, hablar de módulos no es una discusión teórica. Hablamos de saber si puede mantener una forma de tributar que condiciona su previsión fiscal, su organización y hasta la carga administrativa con la que trabaja cada mes. Cuando uno vive del volante, no quiere fuegos artificiales legislativos: quiere saber si puede seguir donde estaba o si le cambian las reglas a mitad de la partida.
Por eso el foco no debe ponerse tanto en “se aprueba una orden” como en esto: qué pasa con el límite de 125.000 euros cuando facturas a empresas o profesionales, qué pasa con el umbral general de 250.000 euros y qué señal oficial existe hoy para pensar que en 2026 la continuidad es real. Ahí es donde, por fin, la foto de finales de marzo de 2026 se ha aclarado bastante.
El límite de 125.000 euros en transporte: la clave real para seguir en módulos
Si tuviéramos que resumir todo este asunto en una sola idea, sería esta: en transporte el límite que quita el sueño no suele ser el de 250.000 euros, sino el de 125.000 euros. La razón es sencilla. La AEAT, en el apartado de “Límites cuantitativos excluyentes” del Manual práctico de Renta 2025, recuerda que para 2025 y 2026 se mantienen los mismos topes que ya venían aplicándose en ejercicios anteriores: 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas no agrarias, 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, y 250.000 euros de compras en bienes y servicios, excluido el inmovilizado. Esa misma página estaba actualizada el 17 de marzo de 2026.
Aquí está la madre del cordero para muchos transportistas. En carretera, lo habitual es trabajar para cargadores, operadores, agencias o empresas. Es decir, para clientes que son empresarios o profesionales. Y justo ahí entra el límite de 125.000 euros. La AEAT explica además que ese umbral se refiere a operaciones por las que estás obligado a expedir factura porque el destinatario actúa como empresario o profesional, remitiéndose al reglamento de facturación. Traducido al lenguaje del día a día: si tu facturación va sobre todo a empresas, no basta con mirar el total global; tienes que vigilar muy de cerca ese umbral específico.
Esto es lo que hace que la noticia tenga tanta tracción en Google y en búsquedas hechas con IA. Las preguntas reales no son abstractas. Son muy de suelo de nave, de oficina pequeña o de cabina: “¿Sigo en módulos si trabajo casi solo para empresas?”, “¿Me afecta el límite de 125.000 euros?”, “¿Qué pasa si tengo una tractora y prácticamente toda mi facturación sale con factura a otras empresas?”. Y ahí, sinceramente, vender humo no ayuda a nadie. Lo útil es dejar claro que el transportista no debe quedarse solo con el titular de ‘se mantienen los módulos’, sino comprobar si su forma de facturar encaja dentro de esos límites.
También conviene añadir una precisión importante. La AEAT no se limita a hablar de ingresos. En ese mismo apartado recuerda que hay exclusión si en el ejercicio anterior se supera el volumen de compras en bienes y servicios de 250.000 euros anuales, sin contar inmovilizado, y que para calcular ciertos límites también se pueden computar operaciones de cónyuge, ascendientes, descendientes o entidades en atribución de rentas si las actividades son idénticas o similares y existe dirección común compartiendo medios personales o materiales. Esto no afecta igual a todos, pero para pequeños operadores, negocios familiares o estructuras muy pegadas entre sí puede ser decisivo.
Qué dice Hacienda hoy y por qué marzo de 2026 sí cambia la lectura
Aquí es donde nosotros creemos que conviene hablar claro y sin grandilocuencia. A finales de diciembre de 2025, el Real Decreto-ley 16/2025 ya había llevado al BOE la ampliación a 2026 de los límites de 250.000 y 125.000 euros y había abierto un plazo de renuncias y revocaciones para módulos en 2026 hasta el 31 de enero. Pero el 27 de enero de 2026 el Congreso publicó el acuerdo de derogación de ese real decreto-ley, y ahí volvió el ruido.
Después llegó el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que volvió a introducir esos límites para 2016 a 2026 y fijó un nuevo plazo de renuncias y revocaciones hasta el 16 de febrero de 2026. El problema es que ese texto también terminó figurando como derogado en el BOE, lo que alimentó todavía más la sensación de vaivén político y jurídico. Si alguien en el sector tuvo durante semanas la impresión de que nadie le estaba dando una respuesta limpia, no era ninguna exageración: la cronología fue bastante enrevesada.
La diferencia importante llega en marzo. El propio BOE refleja en la Ley del IRPF que hubo una nueva modificación por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2025 y desde el 1 de enero de 2026 en los puntos relevantes sobre módulos. Y, además, el Congreso convalidó ese real decreto-ley el 26 de marzo de 2026, publicándose la resolución el 28 de marzo. Esa convalidación no es un detalle menor: es justo lo que da una base mucho más sólida a la continuidad que el sector llevaba meses reclamando.
Por eso, cuando hoy miramos la documentación oficial, la lectura práctica cambia bastante. No estamos solo ante una interpretación periodística optimista. Tenemos, por un lado, la orden anual de módulos ya aprobada desde diciembre; por otro, la AEAT mostrando en su manual los límites de 250.000 y 125.000 euros; y, además, una modificación de marzo de 2026 convalidada por el Congreso. Nosotros lo resumiríamos así: la tranquilidad real no nace de un solo titular, sino de la suma de esas tres piezas.
Quién puede seguir en módulos en 2026 y qué debería revisar ahora mismo
Si eres transportista autónomo y quieres quedarte con una lectura útil, nosotros lo bajaríamos a una comprobación muy simple. Primero, revisa si tu actividad está dentro de las comprendidas en el régimen. En la orden de 2026 el transporte por carretera sigue claramente contemplado. Segundo, mira tu facturación del ejercicio anterior con una lupa puesta en dos cifras: 250.000 euros de volumen general y 125.000 euros en operaciones facturadas a empresarios o profesionales. Tercero, revisa compras en bienes y servicios, porque el umbral de 250.000 euros sigue estando ahí.
En nuestra experiencia siguiendo este tema, aquí es donde mucha gente se lía: cree que todo depende solo del total ingresado. Y no. En transporte, el tipo de cliente importa muchísimo. Un profesional que trabaja casi siempre para empresas puede encontrarse con que el cuello de botella real no esté en el límite global, sino en el de 125.000 euros. Justo por eso este asunto preocupa tanto a quien lleva una tractora, un rígido o una pequeña estructura con pocos vehículos: porque no hablamos solo de cuánto factura, sino de a quién factura.
También merece la pena revisar con calma si hay circunstancias familiares o societarias que obliguen a sumar operaciones. La AEAT recuerda que, cuando existen actividades idénticas o similares y dirección común compartiendo medios, pueden computarse conjuntamente operaciones del contribuyente con las del cónyuge, ascendientes, descendientes o entidades en atribución de rentas en las que participen. No será el caso de todo el mundo, pero en negocios familiares del transporte conviene no despistarse con esto.
Dicho todo lo anterior, creemos que el mensaje honesto para publicar hoy es bastante claro: sí, hay base seria para hablar de continuidad de los módulos en transporte en 2026. Pero también creemos que el enfoque correcto no es prometer certezas mágicas, sino explicar dónde está la tranquilidad real. Y esa tranquilidad no está en una frase grandilocuente, sino en ver que la AEAT ya recoge los límites en su documentación y que, tras meses de idas y venidas, el real decreto-ley de marzo fue convalidado por el Congreso. Ahí es donde muchos, por fin, pueden respirar un poco.
Conclusión: sí, el transporte gana aire, pero la clave sigue siendo entender bien el 125.000
Si alguien nos preguntara hoy, en una sola frase, qué pasa de verdad con los módulos transporte 2026, responderíamos esto: la orden anual ya estaba aprobada desde diciembre de 2025, pero la tranquilidad práctica llega porque la continuidad de los límites de 125.000 y 250.000 euros aparece respaldada en la documentación oficial de la AEAT y reforzada por la convalidación del Real Decreto-ley 7/2026 a finales de marzo.
Para nosotros, que llevamos meses siguiendo esta preocupación del sector, esa es la lectura que más valor tiene. No porque suene épica, sino porque sirve. Sirve al autónomo que factura a empresas, al pequeño flotista que necesita planificar el año y al profesional que estaba cansado de leer titulares contradictorios sin saber cuál era la foto buena. Si trabajas en transporte por carretera y dependías de este tema para ordenar tu 2026, ahora mismo la señal oficial es bastante más favorable de lo que era hace unas semanas.
Preguntas frecuentes sobre módulos transporte 2026
¿Se mantienen los módulos para transportistas en 2026?
Sí, la Orden HAC/1425/2025 desarrolló para 2026 el método de estimación objetiva y mantuvo los módulos e instrucciones de aplicación. Además, la continuidad de los límites que más preocupaban al sector aparece reflejada en la documentación de la AEAT y queda reforzada por la convalidación del Real Decreto-ley 7/2026 publicada el 28 de marzo de 2026.
¿Sigue vigente el límite de 125.000 euros?
La AEAT, en su Manual práctico de Renta 2025, sigue mostrando para 2025 y 2026 el umbral de 125.000 euros para operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
¿Puedo seguir en módulos si facturo a empresas?
Depende de que no superes ese límite específico de 125.000 euros en operaciones facturadas a empresarios o profesionales, además de no superar el resto de topes generales y de compras. En transporte, esta comprobación es especialmente importante porque gran parte de la facturación suele ir precisamente a empresas.
¿Qué tengo que revisar para saber si sigo dentro del régimen?
Lo esencial es revisar tres cosas: volumen total de ingresos, volumen de operaciones facturadas a empresarios o profesionales y volumen de compras en bienes y servicios excluido el inmovilizado. También conviene revisar si existen actividades similares en el entorno familiar o en entidades vinculadas con dirección común, porque pueden influir en el cómputo.